Modificaciones en el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Última revisión
31/12/2019

Modificaciones en el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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Materias: fiscal

Fecha: 31/12/2019

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El BOE del 31 de diciembre de 2019 publica la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La publicación de esta Orden es debida a la nueva DA 3ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, relativa a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.

A tal fin, por la presente orden se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, que deben utilizar las entidades a que se refiere dicha disposición adicional tercera para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre:

- Modificación del apartado 1 del artículo 7 sobre la documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210.

- Se añade una DA 4ª relativa al desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades.

- Se añaden una DA 5ª sobre el tratamiento de datos personales.

- Se modifica la relación de tipos tipos de renta de la Hoja Informativa-210 del anexo I de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, para añadir dos nuevos tipos de renta 37 y 38, que deben utilizar las entidades a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. De este modo, la Hoja Informativa-210 queda sustituida por la que figura en el anexo I de la presente Orden.

- Se modifica el contenido del anexo VI de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, que quedará sustituido por el que figura en el anexo II de la presente Orden.

- Se incorporan a la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, como anexos VII y VIII los anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden.

Respecto a la entrada en vigor de esta Orden, se establece la del día siguiente al de su publicación, esto es, el 1 de enero de 2020, con las siguientes salvedades:

a) La forma de acreditación de la residencia prevista en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes resultará aplicable:

1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la fecha de dicha entrada en vigor.

b) Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la orden correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.

 

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