Modificaciones en los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR.
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Modificaciones en los mod... del IRNR.

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26/12/2017

Modificaciones en los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 26/12/2017

Modificaciones en los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR.
Modificaciones en los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR.

? Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre ?

MODIFICACIONES PRINCIPALES

Modelo 210

Las modificaciones tienen por objeto la simplificación y mejora de los procedimientos de presentación de las autoliquidaciones aprobadas por dicha orden, así como la homogeneización de los procedimientos de presentación con los de otras obligaciones tributarias.

? Entre las modificaciones incorporadas cabe destacar la creación de dos nuevos códigos de tipo de renta, códigos 35 y 36.

  • El 35 está destinado a identificar los supuestos de declaraciones relativas a rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya las de varios pagadores, como consecuencia de la modificación incorporada al artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, con el objetivo de reducir el número de declaraciones que estarían obligados a presentar los no residentes con inmuebles arrendados en períodos de corta duración, puesto que hasta ahora la agrupación de rentas era posible por inmueble y pagador, mientras que, tras la modificación, podrán agruparse por inmueble, en los términos previstos en el artículo 2 antes citado.

  • El 36 está previsto para identificar las autoliquidaciones realizadas al amparo de un procedimiento especial de declaración y acreditación incorporado mediante un nuevo artículo 18 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, cuya finalidad es simplificar el procedimiento de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores. Este tipo de ganancias, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del IRPF, no son ganancias sujetas a retención en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exentas. Teniendo en cuenta la existencia de múltiples contribuyentes que han obtenido ganancias exentas de este tipo de pequeño importe, se ha considerado oportuno habilitar un procedimiento simplificado de declaración y acreditación.

? Será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018.

No obstante, el procedimiento especial de declaración y acreditación previsto en el apartado nueve del artículo 1 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre será aplicable a los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017.

**

Modelo 296

La modificación  tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296 conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

? La nueva subclave del modelo 296 se utilizará por primera vez en la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2017.

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