Modificaciones en módulos para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por c...ancias excepcionales
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Última revisión
13/04/2020

Modificaciones en módulos para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

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Fecha: 13/04/2020

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En el anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2019 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en el artículo único esta Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 10 de abril de 2020.

Dado que la reducción de los índices es de aplicación a 2019 y por tratarse éste de un ejercicio ya finalizado, habrá que tomar los nuevos índices a efectos de la presentación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ahora se liquida. Esto teniendo en cuenta que en la Orden se especifican de manera general para todas las comunidades y específica para los distintos territorios peninsulares e insulares en función del tipo de cultivo de que se trate. 

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