Modificaciones del Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota dif...gaciones registrales
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Última revisión
24/12/2018

Modificaciones del Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal, contable

Fecha: 24/12/2018

boligrafo símbolo hacienda
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El artículo único del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollando, por una parte, determinadas medidas aprobadas por la citada ley y cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios, y por otra, adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas. Adicionalmente, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto y se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro.

La finalidad de la aprobación de estas modificaciones del Reglamento del IRPF no es otra que la de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en dicho impuesto.

Las principales novedades del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, son:

- modificación del art. 60 del Reglamento del Impuesto detallando la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación y, por otra, el apartado cinco del citado artículo da nueva redacción al apartado 9 del artículo 69 con la finalidad de concretar el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente 

- se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

- se adapta el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado (art. 60 bis RIPF)  a la nueva redacción del artículo 81 bis y disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley del Impuesto en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo, según la redacción de la misma dada por la citada Ley de Presupuestos como por la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

- se modifica la obligación de declarar establecida en el apdo. 3 artículo 61 RIPF a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del Impuesto.

- el incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla llevado a cabo en la Ley del Impuesto obliga a revisar el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, y el tipo máximo en caso de regularización del tipo de retención. A tal efecto, se modifica el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo mínimo de retención del 1 al 0,8 por ciento y del 8 al 6 por ciento, respectivamente, y el apartado nueve modifica el apartado 5 del artículo 87 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.

- se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto, con objeto de facilitar el control tributario y los apartados catorce y quince, en relación con los planes de individuales de ahorro sistemático y la exención por reinversión en rentas vitalicias, especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que se alcanza la finalidad pretendida.

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