Modificaciones en los Reglamentos de los impuestos sobre la Renta de las Persona...esiones y Donaciones
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Última revisión
02/01/2018

Modificaciones en los Reglamentos de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones y Donaciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 02/01/2018

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Como ampliación a nuestra noticia «N-28545», donde tratamos las principales novedades legislativas en materia fiscal y tributaria tras el último Congreso de Ministro de 2017, destacamos las siguientes modificaciones en los Reglamentos que se relacionan realizadas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, publicado el pasado 30/12/2017:

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) -Artículo primero-

  • Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
  • Se procede aclara que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  • se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. --> se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.
  • Se adapta el RIRPF para incluir los cambios producidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad.
  • En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia
  • Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.
  • Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.
  • Se modifica el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta.

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio) -Artículo segundo-

  • Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país.
  • Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
  • Se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) -Artículo tercero-

  • En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
  • Se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor.

Las medidas del nuevo L-25578993, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (30/12/2017), y tendrá efectos desde ese momento, con las siguientes excepciones:

1. Los apartados dos y cinco del artículo primero tendrán efectos desde 1 de enero de 2017. 

2. Los apartados uno, tres y siete del artículo primero tendrán efectos desde 1 de enero de 2018.

3. Los apartados uno y dos del artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

4. Los apartados tres, cuatro, cinco y seis del artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

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