Modificaciones en las subvenciones a las corporaciones locales para la contratac...és general y social.
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Modificaciones en las sub... y social.

Última revisión
01/08/2019

Modificaciones en las subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/08/2019

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La Orden TMS/804/2019, de 23 de julio (BOE de 27 de julio de 2019), modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La gestión de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, particularmente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla, y el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en dicha orden. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben y la actuación de las administraciones competentes, lo que redundará en la consecución del objetivo del programa: la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes.

Las modificaciones realizadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 consisten en: la ampliación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados hasta el 30 de septiembre del correspondiente año; el establecimiento del pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos, y la ampliación a dos meses del plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

En primer lugar, en relación a la modificación consistente en ampliar el plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados se debe poner de manifiesto que las corporaciones locales solicitan cada año, alegando circunstancias diversas, la ampliación del plazo de ejecución y finalización de las obras y servicios de interés general y social establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Esto ha dado lugar a la aprobación anual de una orden ministerial por la que se amplía de forma extraordinaria el plazo, por lo general en tres meses, hasta el 30 de septiembre del correspondiente año.

Dadas las múltiples incidencias acaecidas cada año y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria, la nueva Orden pretende dar una solución permanente a este problema, evitando la aprobación anual de una orden de ampliación del plazo de ejecución, por lo que amplía el plazo máximo de ejecución ordinario de las obras y servicios aprobadas hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, estableciendo la posibilidad de que de manera extraordinaria y justificada se pueda ampliar por los Directores Provinciales hasta el 31 de diciembre.

En segundo lugar, se establece con carácter ordinario el pago del anticipo de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos. Con esta modificación se permite que la entidad disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, dada su condición de Administración pública, y se suprime el fraccionamiento del anticipo en dos pagos del 50 por ciento, condicionado el segundo pago a la certificación del gasto del primer 50 por ciento recibido. Con esta modificación también se consigue que no sea necesario justificar causas excepcionales para el anticipo de la totalidad de la subvención, ya que en la práctica a gran parte de los proyectos hay que aplicar esta excepción, resultando ordinario lo que la norma prevé como extraordinario.

En tercer lugar, se amplía de uno a dos meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las Administraciones competentes.

Las comunidades autónomas, con la excepción de Andalucía y Extremadura, tienen asumidas en virtud de los reales decretos de traspaso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación la gestión del programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Por ello, todas las Comunidades Autónomas, salvo Andalucía y Extremadura, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal que pueden destinar a la gestión de este programa, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

  • Aplicación en el presente ejercicio 2019.

Se trata así de modificaciones parciales, y de carácter técnico, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el presente ejercicio 2019.

La Orden TMS/804/2019, de 23 de julio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

  • Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
 

 

 

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