Modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial devolviendo vacaciones y permisos de antes de la crisis
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Última revisión
31/12/2018

Modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial devolviendo vacaciones y permisos de antes de la crisis

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 31/12/2018

Modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial devolviendo vacaciones y permisos de antes de la crisis
Modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial devolviendo vacaciones y permisos de antes de la crisis

Recordando la necesidad en su momento de la reforma realizada en 2012 en consonancia con las acometidas en otros ámbitos de las Administraciones Públicas, que se materializaron en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pretende restablecer las condiciones que regían antes de la crisis económica tanto en lo que se refiere a jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.

De esta forma, se dispone en relación con las vacaciones anuales del artículo 371.1 la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los dieciocho días de permiso por asuntos propios del artículo 373.4, con la consecuente derogación del apartado 8 del artículo 373.

En cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, procede restituir la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica. Para ello se recupera la redacción del artículo 503.1, dada por el artículo único, apartado ciento veinticuatro, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, se estima necesario equiparar la regulación del permiso de paternidad, singularmente en lo relativo a su duración, asumiendo el mismo período de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público y, de otro lado, adaptar las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual las referencias al acogimiento preadoptivo deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.

Por su parte, la nueva Ley Orgánica también acoge aquellas reformas que se consideran adecuadas a fin de que el órgano plenario del Consejo General del Poder Judicial encarne más fielmente las funciones que el artículo 122 de la Constitución encomienda a aquel Consejo General.

Asimismo, se incorporan al estatuto de los integrantes de la carrera judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.

Por último se introduce mejoras en la gestión de la Administración de Justicia, mejorando la planificación y ordenación en materia de recursos humanos a fin de responder más eficazmente a las necesidades de la propia Administración de Justicia.

  • Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018

El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.

Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.

  • Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/01/2019), con excepción de los apartados veinte (artículo 371.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), veintiuno (artículo 373, apartados 2, 4, 6 y 7) y treinta y nueve (artículo 503.1) del artículo único y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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