Última revisión
27/12/2017
Publicado en el BOE el reglamento que modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas

El BOE del 23 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Según el propio texto, y mediante la modificación aprobada, se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Así, el período medio de pago es "el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a que adopción de las medidas previstas en la citada ley orgánica para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual", mientras que el plazo máximo de pago constituye "un intervalo de tiempo sujeto a precisas reglas de cálculo establecidas en la Ley 3/2004, para el pago de las operaciones comerciales, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable".
El cálculo del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere el reglamento no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento, se recuerda, estará sujeto a lo establecido en la antedicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de que pueda servir, se dice, "como un elemento adicional que permita fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores reduciendo el nivel de morosidad en las Administraciones Administraciones Públicas en beneficio de los acreedores".
Si bien el texto entra en vigor al día siguiente a su publicación, las modificaciones contenidas en su artículo segundo (referidas al artículo 5 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio que se modifica) y que contienen las precisas normas de cálculo, lo hacen el 1 de abril de 2018.
