Modificada la regulación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
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Última revisión
14/12/2021

Modificada la regulación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/12/2021

apretón de manos
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El art. 2.4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo prevé que cuando, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, la persona cuidadora haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el Convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización, remitiéndose a lo dispuesto al efecto en el artículo 4.2 del mismo real decreto, donde, por su parte, se establece que en tales casos la suma de la base de cotización de la persona cuidadora no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista para el Convenio especial, no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, y que de superarse ese límite se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

La modificación realizada mediante el Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre (con efectos de 14 de diciembre de 2021) permite actualizar anualmente la base de cotización original de las personas cuidadoras que reducen su jornada y retribución para cuidar a una persona dependiente. También se van a beneficiar aquellas personas que, por pasar a tener la condición de cuidadores/as de personas en situación de dependencia, extinguen una situación anterior de convenio especial con la Seguridad Social y pasan a suscribir el convenio especial de cuidadores/as no profesionales de personas en situación de dependencia.

El nuevo texto modifica además cómo se determina esta base de cotización original, tomando un período de referencia más amplio para su cálculo. En concreto, e art. 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, queda redactado como sigue:

«2. Cuando la persona que desempeñe la función cuidadora no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona en situación de dependencia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base se actualizará en los mismos términos que el tope mínimo citado.

En los casos previstos en el artículo 2.4, la suma de la base de cotización por este Convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional no podrá ser superior a la base de cotización que sea el resultado de dividir entre doce la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de la correspondiente retribución por atender al familiar en situación de dependencia y, de tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por treinta el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados. Si en el cálculo de esta base inicial se superase el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización del convenio especial. Dicha base de cotización del Convenio especial inicialmente calculada se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el tope mínimo de cotización del Régimen General.

Si la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, en los términos regulados en el artículo 2.5, la persona interesada podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base se actualizará en los mismos términos que el tope mínimo del Régimen General».

Convenios especiales con reducción de jornada de trabajo ya suscritos

La actualización anual prevista para la base de cotización de los Convenios especiales a los que se refiere la nueva redacción dada por este real decreto al artículo 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, será también de aplicación a aquellos Convenios que estuvieran ya suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la modificación del precepto.

Fuente: revista.seg-social.es

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