Última revisión
14/03/2025
Modificadas las órdenes que desarrollan el RGR sobre las entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria de la AEAT

En el BOE del día 14/03/2025 se publica la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican:
- La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de marzo de 2025.
En el caso de las tres órdenes, se realiza la adaptación terminológica necesaria después de que el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificase el artículo 9 del RGR habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Por lo demás, a continuación se desgranan las principales novedades que se incorporan en cada una de ellas.
Modificaciones de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio
Uno de los lugares en los que pueden efectuarse los ingresos de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública son las entidades autorizadas por el titular del Departamento de Recaudación de la AEAT (en adelante, Agencia Tributaria) para actuar como colaboradoras en la recaudación. Dicho canal de ingreso se regula en la subsección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En previsión de la posible implementación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, se introducen una serie de modificaciones en la mencionada orden ministerial, a fin de dotar a los procedimientos en los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa. Se trata de modificaciones que vienen motivadas por los protocolos instaurados en el sistema financiero, cuyo objetivo es:
- Imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado.
- Y permitir que, en determinadas circunstancias, las entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones.
Por otro lado, también se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de NRC online que la AEAT pone disposición de sus entidades colaboradoras. Se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta configuración del Número de Referencia Completo, sino que también puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias.
Asimismo, junto con ciertas precisiones terminológicas referidas a las cuentas restringidas de tasas, se suprimen del articulado de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la referencia a una serie de conceptos y procedimientos que, con el transcurso del tiempo, han quedado en desuso. Sería el caso, por ejemplo, de las etiquetas identificativas en los documentos de autoliquidación o la referencia al fax como medio de comunicación.
Modificaciones de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio
Por lo que se refiere a la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, se realizan las siguientes modificaciones:
- En cuanto a los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago:
- Se establecen expresamente los días que tienen la consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación al que se refiere la letra b) del artículo 3.2 de la orden (caso de último día inhábil) y, por otra parte, se introduce un margen mínimo de días que debe existir entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa mima autoliquidación (tres días hábiles o cinco naturales), que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de los tributos.
- Se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.
- Se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area). En particular, se explicitan los trámites y condiciones a cumplimentar por las Entidades colaboradoras para dejar sin efecto las adhesiones a dicho procedimiento.
- Se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de las entidades colaboradoras para adaptar su registro de detalle a las peculiaridades del IRNR (modelo 210).
Modificaciones de la Orden de 4 de junio de 1998
La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública se modifica a fin de establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado, gestionadas por órganos de la Administración General del Estado, y de sus organismos autónomos de las letras a) y b) de la disposición general 1 de la citada orden ministerial cuando la ejecución de las devoluciones corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria. Así:
- Se reformula y amplía la disposición general decimoquinta y, además de actualizar las normas que rigen el procedimiento de devolución de ingresos de tasas, se explicitan las actuaciones que son de competencia de los órganos que gestionan tasas que forman parte del presupuesto del Estado. Asimismo, se establecen una serie de supuestos y circunstancias en los que los órganos de la Agencia Tributaria no quedarán obligados a ejecutar los acuerdos de devolución antes citados.
- Se introduce una nueva disposición general decimosexta, en la que se recoge exhaustivamente el procedimiento de remisión a la Agencia Tributaria de los mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de las tasas indicadas en la disposición decimoquinta, con objeto de normalizar al máximo dicho procedimiento y evitar retrasos innecesarios en la ejecución de tales devoluciones por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- Se introduce una nueva disposición general decimoséptima en la que se especifica la procedencia de los fondos que se utilizarán para la realización de los pagos de las devoluciones de ingresos de tasas.
