Última revisión
11/12/2024
Modificado el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 11 de diciembre de 2024 el Real Decreto 1251/2024, que modifica el Real Decreto 103/2019, aprobado el 1 de marzo, relativo al Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Esta modificación surge como parte del proceso de actualización del marco regulador del sector de la ciencia, tecnología e innovación iniciado por la Ley 17/2022.
Los principales cambios introducidos en el Real Decreto 103/2019 son:
- Indemnización al finalizar el contrato: Se establece una indemnización equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada, según el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, resultado de la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Esta indemnización se aplicará tanto los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, como a los contratos anteriores que estaban en vigor en ese momento.
- Orientación postdoctoral: Se reconoce un periodo de orientación postdoctoral de hasta doce meses tras la obtención del doctorado, facilitando así la continuidad en el ámbito académico. Asimismo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, también reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
- Financiación sin autorización previa: Se exonera la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté completamente ligado a financiación externa, agilizando el proceso de contratación. Igualmente, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, también exime de la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, lo que facilitará y agilizará la tramitación de nuevas contrataciones.
- Igualdad de oportunidades: Se implementan mecanismos para eliminar sesgos de género en procesos de selección y asegurar igualdad de oportunidades para quienes necesiten permisos por conciliación familiar o razones similares.
- Bonificaciones en la Seguridad Social: Se establece una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social durante la vigencia de los contratos predoctorales, de acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- Duración del contrato: La duración mínima del contrato es de un año y no puede exceder cuatro años (o seis en caso de discapacidad). Las prórrogas solo pueden ser de un año si se alinean con la duración máxima establecida.
- Interrupciones y prórrogas: Se especifican situaciones que interrumpen el cómputo de la duración del contrato, como permisos relacionados con la maternidad o paternidad y reclamaciones sobre la dirección de la tesis doctoral.
- Entorno de trabajo seguro: Se establece el derecho a trabajar en entornos inclusivos y seguros, con protocolos contra el acoso.
Estos cambios buscan mejorar los derechos laborales de los investigadores predoctorales y facilitar un entorno de trabajo más justo y acorde con las necesidades de los investigadores en formación.
Objeto (apdo. 1 del art. 1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma. | 1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma así como en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. |
Objeto del contrato predoctoral (apdo. 1 del art. 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
1. El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato. | 1. El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6. |
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 103/2019 establecía el régimen jurídico de la relación laboral del personal investigador predoctoral en formación. Con el Real Decreto 1251/2024, se refuerza esta regulación, especificando que el contrato predoctoral se rige por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, ampliando la inclusión de entidades tanto públicas como privadas.
Forma del contrato predoctoral (apdo. 1 del art. 5 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o entidad privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada. | 1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o la entidad pública o privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la correspondiente Administración Pública para su suscripción. |
A TENER EN CUENTA. La redacción anterior requería autorización previa para financiación externa en algunos contratos. Ahora, el nuevo decreto exime de esta necesidad cuando el contrato esté totalmente vinculado a financiación externa o a ayudas públicas en concurrencia competitiva, agilizando así el proceso.
Duración del contrato predoctoral (art. 6 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima. El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género. 3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, con un límite de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible. La entidad competente deberá resolver, previo informe positivo de dicha entidad respecto de la nueva dirección, el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. | 1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto la orientación postdoctoral. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima. El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. 2. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido. 3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. |
A TENER EN CUENTA. Aunque el Real Decreto 103/2019 ya establecía una duración mínima y máxima para el contrato predoctoral, el nuevo decreto refuerza estas condiciones y añade que el personal con discapacidad puede tener un período de contratación extendido, así como especificar la continuidad del cómputo del contrato interrumpido por permisos relacionados con la conciliación. Del mimo modo, la anterior redacción no contemplaba un período de orientación postdoctoral. Con el nuevo Real Decreto, se reconoce un máximo de doce meses para este período, que se incluye como parte del contrato predoctoral.
Retribuciones (art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado. | 2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios. |
Extinción (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Hasta el 11 de diciembre de 2024 | Desde el 12 de diciembre de 2024 |
1. El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. 2. La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. | 1. El contrato predoctoral se extinguirá:
2. En los casos de finalización del contrato en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. El contrato se podrá extinguir por el resto de las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
A TENER EN CUENTA. En la anterior redacción, la indemnización tras la finalización del contrato no estaba claramente establecida, mientras que la modificación incorpora explícitamente que se tendrá derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a todos los contratos, tanto nuevos como anteriores.
Derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación (art. 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Se añaden dos nuevos párrafos m) y n) al artículo 12, con la siguiente redacción:
«m) El contratado predoctoral tiene derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el centro de adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o expresión de género.
n) Los derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los términos de dicho artículo legal».
Seguridad Social en el contrato predoctoral (D.A. Única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115 euros/mes».
A TENER EN CUENTA. La redacción anterior no hacía mención a incentivos para la cotización. El nuevo real decreto establece explícitamente una bonificación en la cotización durante la vigencia del contrato predoctoral, en línea con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 1/2023. Este aspecto producirá sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023 (D.F. Única del Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
