Última revisión
11/07/2022
Modificado el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero con efectos desde el 01/09/2022

El BOE del sábado 9 de julio de 2022 publica la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. Se trata de una norma que introduce importantes novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al modificarse el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
Entre otras cuestiones, con esta modificación se busca simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración tributaria.
Por lo demás, como novedades cabría destacar las siguientes:
- El hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final y pasa a gravarse directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio conlleva, asimismo, modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.
- Por lo tanto, serán contribuyentes del impuesto quienes lleven a cabo la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente el que posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.
- En lo relativo al devengo del IGFEI:
- En los casos de fabricación, el devengo tendrá lugar en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.
- En los casos de importación de gases fluorados, el devengo se producirá en el momento en el que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, conforme a la legislación aduanera, con independencia de que tales importantes estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
- En los casos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo tendrá lugar el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que antes de dicha fecha se expida la factura por tales operaciones, en cuyo supuesto el devengo del impuesto se producirá en la fecha de expedición de la misma.
- En los casos de tenencia irregular de gases fluorados, el devengo tendrá lugar en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.
- Para evitar el posible coste financiero que tendrían que afrontar quienes almacenan en ciertas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
- No resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio español o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que los gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a utilizarse en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
- Tampoco se gravará la importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el período comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.
A fin de que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materias de gases fluorados, hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31 de diciembre de 2026, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

