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Modificado el modelo 591 del IVPEE para excluir los importes del 3.º y 4.º trimestre de 2021 (que fueron objeto de suspensión)

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Materias: fiscal

Fecha: 22/11/2022

Líneas eléctricas
Líneas eléctricas

 

La Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, publicada en el BOE de 22 de noviembre de 2022, modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

No en vano, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se suspendió el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el tercer trimestre de 2021; y, posteriormente, dicha suspensión se prorrogó también para el cuarto trimestre de 2021, a través del artículo 2 del Real Decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre.

Así las cosas, el objeto de la orden que ahora se publica es modificar el modelo 591, de declaración anual de operaciones con contribuyentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, para que, de forma transitoria para la declaración correspondiente al ejercicio 2021, no formen parte de él los importes objeto de suspensión.

A tal fin, se incorpora una disposición transitoria única a la orden reguladora de dicho modelo 591, con el siguiente tenor:

«A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021».

La entrada en vigor de la orden se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE.

 

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