Modificado el RD por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores
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Modificado el RD por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 04/05/2022

dinero abogados
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Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se publica el 4 de mayo de 2022 —en el BOE— el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Este real decreto busca acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.

En concreto, el presente real decreto suprime los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establece un sistema de aranceles máximos, con la finalidad de garantizar la debida protección de los ciudadanos que acceden a la Administración de Justicia y lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.

Asimismo, una de las principales modificaciones que este real decreto incorpora a este nuevo régimen de aranceles de la procura viene dada por la posibilidad de un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.

Modificación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Se añade un párrafo segundo en el artículo 1 con la siguiente redacción:

«Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.»

Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Presupuesto previo.

Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.»

A TENER EN CUENTA. La regulación contenida en este real decreto se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.