Modificado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Última revisión
08/09/2022

Modificado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: administrativo

Fecha: 08/09/2022

abogados reunidos
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Se ha publicado en el BOE del 8 de septiembre el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

El fin de esta reforma es establecer un tratamiento especialmente beneficioso, ya reconocido en la vigente legislación en materia de asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia de genero, con el fin de que la relación de confianza profesional-justiciable, siendo esencial con carácter general para el ejercicio de la Abogacía, debe cuidarse especialmente en los delitos de violencia de género, como ha puesto de manifiesto la recomendación del Defensor del Pueblo con la finalidad de evitar la reiteración de situaciones como las invocadas que constituyen una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española y que impiden una adecuada defensa legal gratuita de los derechos e intereses legítimos de las víctimas durante el proceso, causando asimismo victimización secundaria.

Tal y como se extrae del preámbulo de la norma:

«La presente reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, tiene como objetivo principal "asegurar un nivel de calidad […] que garantice el derecho constitucional a la defensa", tal y como establece el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, toda vez que el mecanismo jurídico que prevé el artículo 21 bis de la referida ley para el supuesto de que el beneficiario de justicia gratuita perdiese la confianza con el profesional designado de oficio no resulta suficiente a los efectos aquí pretendidos.

Por ello, para alcanzarlo se debe requerir un plus de exigencia a los profesionales de la Abogacía que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan, lo que obliga a velar por ofrecerles una defensa legal que les permita alcanzar una relación de recíproca confianza que no pueda verse quebrantada, quebranto que se produciría si quien la ejerce cuenta con antecedentes penales por hechos de similar naturaleza respecto de aquellos de los que ha resultado víctima la beneficiaria de justicia gratuita.

Este plus de exigencia resulta coherente con la vigente voluntad del legislador quien ya otorga un tratamiento especialmente beneficioso a las víctimas de violencia de género, a los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el artículo 2.g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de que dispongan o no de recursos para litigar, y que asimismo reconoce a las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de determinados delitos».

¿Qué artículos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita se ven modificados?

El apartado uno modifica el apartado 3 del artículo 1, que regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado «Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales» que resulta de aplicación general en todo el territorio nacional.

El apartado dos introduce, de un lado, las letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables y, de otro lado, las letras c) y d) en el apartado 2 del mismo artículo 32 en los mismos términos antes indicados, si bien en relación con los requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura.

«Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales.

1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.

b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

c) Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

d) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia».

 

 

 


 

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