Modificado el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
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Última revisión
25/03/2021

Modificado el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: administrativo

Fecha: 25/03/2021

E-book Régimen jurídico personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares
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Las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas han permanecido invariables desde la entrada en vigor del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, en el año 2005, aun cuando con posterioridad se promulgaron la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Siguiendo con el proceso de mejora de las retribuciones del personal militar en función de las disponibilidades presupuestarias iniciado en diciembre de 2020 iniciado por el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, el art. 24 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, autorizó el incremento adicional regulado en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por los que se aprobaban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, para implantar planes de mejora de la eficiencia y para la adecuación de las retribuciones del personal militar a la mayor exigencia, capacitación técnica y disponibilidad permanente requerida por las misiones que le son encomendadas.

Además, se establece que este incremento adicional podrá destinarse a adaptar el complemento de empleo del personal de Tropa y Marinería a los niveles mínimos fijados para el complemento de destino de los funcionarios, así como a la revisión del complemento específico del personal militar. Asimismo, mediante acuerdo de la Comisión Superior de Retribuciones Militares, se han incrementado las cuantías de los trece primeros tipos del componente singular del complemento específico asignado a los puestos que pueden ser ocupados por el personal militar, con un coste estimado de 66.006.271 euros que beneficia a un total de 106.819 puestos. Todos los puestos susceptibles de ser ocupados por personal de Tropa y Marinería han sido mejorados.

De esta manera, atendiendo a la redacción del Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo:

"(...) todos los militares con destino ven incrementadas sus retribuciones en una media estimada que va desde un 8,3 % en el empleo de Soldado y Marinero hasta un 1,9 % en los Oficiales Generales.

Así, todos los militares con destino con el empleo de Soldado y Marinero incrementarán de media sus retribuciones en una cuantía estimada de 100,6 euros al mes.

El 78 % de los puestos susceptibles de ser ocupados por el empleo de Brigada se incrementan en una cuantía estimada de 113,1 euros al mes de media, y todos los de Comandante/Capitán de Corbeta se incrementan como mínimo en una cantidad estimada de 89,9 euros al mes de media.

El presente real decreto tiene por objeto revisar el componente general del complemento específico que el Reglamento de retribuciones del personal militar, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, define como la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría, para adecuarlo a las citadas necesidades actuales del personal de las Fuerzas Armadas.

Con esta medida se potencian los primeros empleos de cada escala, incrementándose la cuantía del componente general del complemento específico en un 13,1 % para el empleo de Soldado y Marinero, un 8,6 % para el de Sargento y un 12,8 % para el de Teniente/Alférez de Navío.

También se potencian los empleos intermedios de cada escala, aumentando la cuantía del componente general en un 11,3 % para el empleo de Comandante/Capitán de Corbeta, un 11,3 % para el empleo de Brigada y un 8,2 % para el empleo de Cabo Primero."

Entrada en vigor

El nuevo real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, 25 de marzo de 2021.

Las cuantías señaladas en el anexo III ("Componente general del complemento específico") se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2021.

 

Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

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