Última revisión
Modificado el Reglamento del IRPF en materia de retenciones para cumplir con el Estatuto del artista
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Se publica en el BOE el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista y se reducen los tipos de retención aplicables a los rendimientos obtenidos por dicho colectivo.
El BOE de 25 de enero de 2023 publica el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
En particular, la norma modifica dos preceptos del RIRPF con efectos desde el 26 de enero de 2023:
- El artículo 86.2 del RIRPF, a fin de minorar del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- El artículo 95.1 del RIRPF, para reducir el tipo de retención del 15 al 7 % en relación con las actividades económicas desarrolladas por artistas. Para su aplicación será preciso que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Con la aprobación de estas medidas se avanza en el desarrollo del Estatuto del Artista. En particular, se complementan las modificaciones efectuadas en relación con esta materia por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo reducir el tipo de retención al colectivo afectado por dicha relación laboral especial.