Última revisión
28/02/2025
Modificados los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos previstos en el Convenio de Montreal

El BOE de 27 de febrero de 2025 publica una Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, en respuesta a la previsión contenida en el artículo 24 de dicho Convenio en relación con la revisión cada 5 años de los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos.
Esta enmienda y las modificaciones introducidas son aplicables a partir del 28 de diciembre de 2024.
El Convenio de Montreal fija en sus artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga, expresando dichas sumas en derechos especiales de giro (DEG), que es la unidad contable establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
A su vez, el artículo 24 del Convenio de Montreal dispone que los referidos límites de responsabilidad serán revisados por el Depositario cada cinco años. Pues bien, en cumplimiento de este mandato los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos previstos en los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal han sido modificados en los años 2009, 2019 y ahora, a través de la enmienda que nos ocupa, en el año 2024.
En definitiva, la revisión de 2024 conlleva una modificación de las indemnizaciones establecidas que quedarán como sigue:
- Indemnizaciones en caso de muerte o lesiones de los pasajeros (art. 21 del Convenio de Montreal):
- Hasta el 28/12/2024: 128.821 DEG.
- A partir del 28/12/2024: 151.880 DEG.
- Responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga:
- Retraso (art. 22.1 del Convenio de Montreal):
- Hasta el 28/12/2024: 5.346 DEG.
- A partir del 28/12/2024: 6.303 DEG.
- Equipaje (art. 22.2 del Convenio de Montreal):
- Hasta el 28/12/2024: 1.288 DEG.
- A partir del 28/12/2024: 1.519 DEG.
- Carga (art. 22.3 del Convenio de Montreal):
- Hasta el 28/12/2024: 22 DEG por kilogramo.
- A partir del 28/12/2024: 26 DEG por kilogramo.
