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Última revisión
08/05/2024

Modificados los modelos de presentación de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas en el registro mercantil

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: mercantil

Fecha: 08/05/2024

Dos resoluciones de la DGSJFP, de 23 de abril de 2024 y publicadas en el BOE del 08/05/2024, se refieren a los modelos para presentar en el registro mercantil las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas por los sujetos obligados.

Modificados los modelos de presentación de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas en el registro mercantil
Modificados los modelos de presentación de las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas en el registro mercantil


En el BOE del 08/05/2024 se publican las siguientes resoluciones, que introducen modificaciones en los modelos oficiales a los que se refiere la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

  • Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
  • Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La utilización de los modelos aprobados por estas resoluciones será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el registro mercantil para su depósito con posterioridad a su publicación en el BOE

Por lo que se refiere a las cuentas anuales, desde la publicación de la Resolución de 18 de mayo de 2023, se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales:

  • La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones: el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. 
  • El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la DA 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • La tercera novedad afecta al modelo Pyme. Se elimina, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

  • A.1. Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme)
    • A.1.1. Cambios en la hoja de Identificación. Se incluye información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno y el total de miembros de mismo. Se elimina, por tanto, la información correspondiente al porcentaje al ser redundante.
    • A.1.2. Cambios en los test de errores. Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.
  • A.2. Cambios en el modelo Normal
    • A.2.1. Contenido de la memoria normal. Se modifica el apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.
  • A.3. Cambios en el modelo pyme
    • A.3.1. Cambios en la hoja medioambiental. Se elimina la referencia a las «emisiones alcance 3».

En el caso de las cuentas anuales consolidadas, desde la publicación de la anterior Resolución, de 18 de mayo de 2023, se ha hecho necesario introducir las siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la DA 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembreAsí, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

  • A.1. Contenido de la memoria consolidada. Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.
  • A.2. Test de errores. Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.
  • A.3. Formato electrónico europeo. Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá hacerlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022. Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2023), que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.


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