Última revisión
03/02/2017
La Dirección General de Tributos a través de una consulta vinculante establece que tributarán al 21% las monturas para gafas correctoras, cuando se vendan aisladamente.

En la DGT V0564-16, de 10/02/2016, la Dirección General de Tributos resuelve la consulta de una persona que importa monturas para gafas correctoras, y pregunta el tipo impositivo aplicable.
Pues bien, en la misma se establece la aplicación del tipo reducido del 10% a:
“Gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento: la aplicación del tipo reducido afecta a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes; a las lentes de contacto graduadas y a los líquidos de lentillas, no entendiéndose incluidos los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, las lágrimas artificiales o soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, sin perjuicio de que a estos productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 %, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con las gafas, lentes de contacto u otros productos y sea considerada accesoria a la entrega de la misma.”
Mientras aclara que el tipo impositivo general del 21% se debe aplicar a “las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas correctoras, aisladamente consideradas”.
Esta decisión ha sido muy criticada por el sector de las ópticas, sobre todo en las más pequeñas. Desde el Colegio de Ópticos-Optometristas de Galicia explican que “el 40 % de las ópticas que operan en Galicia tributan en el régimen de recargo de equivalencia. Y, aunque el importe a reintegrar dependerá del volumen de pedidos que haya realizado cada tienda, calculan que no bajará de los 2.000 euros, aun siendo conservadores”
La Agencia Tributaria quiere recuperar el dinero perdido, que dejó de ingresar en 2015 y 2016, pero, de momento, no se sabe con exactitud cuál va a ser el procedimiento a seguir, si a través de una declaración complementaria o a través de las próximas liquidaciones del impuesto.
Los fabricantes por su parte, comienzan a reclamar la diferencia desde el 2015 a los vendedores, informándoles a través de cartas de que desde el pasado 1 de enero sus productos se encuentran gravados por el 21%, y que quieren cobrarles la diferencia entre el IVA repercutido en todas las ventas de los dos últimos años y el que correspondía.
Desde el sector de la óptica anuncian que presionarán a Hacienda para que cambie su criterio, y restablezca el tipo reducido del 10% para todos lo componentes de las gafas.
