El TSJM desestima un recu... la multa.

Última revisión
12/12/2013

El TSJM desestima un recurso presentado por la aerolínea contra una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que imponía la multa.

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Fecha: 05/12/2013

Multa de 220.000 euros a Ryanair por incumplir la normativa madrileña de Consumo

 

 

La Sección décima de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Madrid (TSJM) ha multado a la compañía Ryanair por cometer diversas infracciones e incumplir la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En concreto, en la sentencia firme, se ha desestimado un recurso presentado por la compañía contra una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que impuso a la aerolínea una sanción por importe global de 220.000 euros en 2011, por la comisión de diversas infracciones previstas en esta normativa.

Se trata de una multa basada, según ha recordado el Gobierno regional, en una inspección realizada sobre la página Web de Ryanair y las condiciones de contratación para sus vuelos (Fue una actuación de oficio, no por denuncia de ninguna asociación).

La Comunidad multó a la compañía porque sus contratos contenían cláusulas en la que se disponía, entre otras cosas, que no aceptaba el Libro de Familia como documento de identificación de menores con el derecho a cancelar la reserva sin opción a reembolso; o que si no se presentaba la tarjeta de embarque impresa online se cargaban 40 euros al embarcar en el aeropuerto, con el mismo derecho de cancelación.

Además, el transportista podía exigir tasas, impuestos, recargos y cualquier incremento que se decidiera después de la reserva. También se reservaba el derecho a negar el embarque a un pasajero o expulsarle o que no se responsabilizaba de las pérdidas, daños o uso de información contenida en su sitio Web.

El TSJM considera que los contratos de transporte celebrados se sujetan a la Ley española y no a la irlandesa como pretendían los recurrentes, que invocaban esta condición general impuesta a los pasajeros, pero tal cláusula "es nula por abusiva" conforme se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

"Parte de los vuelos ofrecidos por la recurrente se desarrollan íntegramente entre aeropuertos españoles, esto es en territorio español, por lo que ciertamente en estos casos la legislación aplicable será la legislación española debiendo estarse por tanto a la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios", reza el fallo.

Asimismo, se declara en la sentencia que los hechos sancionados integran infracciones tipificadas en Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios.

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