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Multa a un banco que se negó a devolver a una clienta las cantidades indebidamente percibidas
El Poder Judicial informa de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aioz (Navarra) en la que se multa a Caixabank a pagar 5.258,82 euros por un comportamiento contrario al principio de buena fe, por un abuso de Derecho, por haberse negado a devolver a una clienta las cantidades indebidamente percibidas.
Este banco inició un procedimiento en el que le reclamaba a la cliente 15.779,47 euros, deuda que fue saldada por ésta abonando 16.500 euros (una cantidad superiora a la reclamada).
En el procedimiento judicial iniciado por el banco, el juez declaró la nulidad las cláusulas relativas a intereses de demora y gastos y comisiones de los contratos de préstamo suscritos entre las partes.
A continuación, el juzgado le requirió a la entidad bancaria para que aportara la oportuna liquidación de la deuda, una vez detraídas las cantidades devengadas por los conceptos declarados nulos por abusivos, una devolución que no se llegó a producir a pesar de que el banco fue apercibido con la posibilidad de la apertura de actuaciones sancionadoras.
Según asegura el juez, las alegaciones efectuadas por Caixabank revelan, sin lugar a dudas, que la acreedora ha percibido extrajudicialmente sumas superiores a las reclamadas en el presente procedimiento monitorio teniendo presente la declaración de abusividad de las cláusulas contractuales realizada. Sin embargo, agrega, ha hecho caso omiso a los requerimientos judiciales para que consignara y devolviera las sumas indebidamente percibidas y reclamadas.
Para el juez, ?esta conducta por parte de una entidad de crédito sobre un consumidor, recordemos parte débil en el proceso contractual bancario, constituye un abuso manifiesto de Derecho? y ?un comportamiento que conculca palmariamente las exigencias de la buena fe procesal?.
Al respecto, el juez valora el hecho de que se trata de una entidad bancaria de considerable envergadura a nivel mundial, un banco consolidado en el sector y experto en materia jurídica y financiara, mientras que la demandada es una consumidora o usuaria a quien se le aplicaron condiciones generales de contratación declaradas abusivas por este juzgado, a la que se le han causado unos perjuicios económicos evidentes durante su aplicación.
FUENTE: Poder Judicial