Última revisión
22/10/2014
El Tribunal Supremo ha impuesto una indemnización de 600.000 euros a unos padres por los daños sufridos por su bebé durante la asistencia en el parto.

De esta forma, se estiman de forma parcial las solicitudes de los afectados mediante el recurso frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que reconocía con 300.000 euros el importe de la indemnización, y la cuál fue denegada por la Consejería de Sanidad.
Mediante el fallo, se indica que la actuación sanitaria no se produjo de forma “adecuada”, evidenciando la causalidad entre la praxis llevada a cabo por el equipo sanitario y los daños originados en el hijo de los afectados. Por ello, se tiene en cuenta el informe constituido por el Hospital, el cuál señala que los perjuicios se produjeron durante el nacimiento, presentando el niño “signos de hipoxia y consecuente encelopatía de forma muy próxima al nacimiento, por lo que puede concluirse en una deducción lógica que el episodio tuvo lugar antes de su nacimiento. Y ese diagnóstico ha de relacionarse también con una pérdida de bienestar fetal”.
Además, según el Tribunal, no consta la presentación de las actuaciones pertinentes en la comprobación de los evidentes signos “alarmantes”, al igual que las correspondientes observaciones y evaluaciones de los especialistas. Finalizando que "de poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde las señales de alerta que emite".
