La recuperación de los in...ribuyentes

Última revisión
17/08/2015

La recuperación de los ingresos tributarios durante 2015 ha permitido crear y mejorar las deducciones y reducciones del impuesto para reducir la carga fiscal de los contribuyentes

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Materias: fiscal

Fecha: 17/08/2015

La  grave situación de las cuentas públicas de Murcia desde el comienzo de la crisis económica ha originado que, en materia de ingresos tributarios, en los años 2012 y 2013 se adoptase un conjunto de medidas encaminadas a contener la caída de los ingresos y mejorar el desequilibrio presupuestario, como fórmula para provocar la reactivación de la economía. Estas medidas supusieron la eliminación de deducciones en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que originó un aumento de la carga tributaria para los ciudadanos.

Sin embargo, como motivo  del comportamiento positivo de los ingresos tributarios durante 2015, se publica el , con el objeto de reducir la carga fiscal de los contribuyentes.

Nuevas medidas para las sucesiones

- Eliminación  del límite máximo de base de reducción fijado actualmente en la reducción en la base imponible del 99% por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Además, se mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, la adquisición de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.

- Reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola: Se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida.

- Se aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

- Se recupera la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.

Nuevas medidas para las donaciones

- Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, de igual modo que en la reducción análoga de sucesiones.

- Reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades:

  • Se realizan varias modificaciones:
  • Se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
  • Se amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.
  • Se elimina el límite máximo de la base de reducción.

- Reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas: Se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida y de equiparar el plazo al establecido en la reducción análoga en sucesiones.

- Reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial: Se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción, se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario, y se elimina el límite máximo de la base de reducción.

- Se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.

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