Última revisión
17/08/2015
La recuperación de los ingresos tributarios durante 2015 ha permitido crear y mejorar las deducciones y reducciones del impuesto para reducir la carga fiscal de los contribuyentes
La grave situación de las cuentas públicas de Murcia desde el comienzo de la crisis económica ha originado que, en materia de ingresos tributarios, en los años 2012 y 2013 se adoptase un conjunto de medidas encaminadas a contener la caída de los ingresos y mejorar el desequilibrio presupuestario, como fórmula para provocar la reactivación de la economía. Estas medidas supusieron la eliminación de deducciones en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que originó un aumento de la carga tributaria para los ciudadanos.
Sin embargo, como motivo del comportamiento positivo de los ingresos tributarios durante 2015, se publica el , con el objeto de reducir la carga fiscal de los contribuyentes.
Nuevas medidas para las sucesiones
- Eliminación del límite máximo de base de reducción fijado actualmente en la reducción en la base imponible del 99% por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Además, se mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, la adquisición de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
- Reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola: Se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida.
- Se aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
- Se recupera la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.
Nuevas medidas para las donaciones
- Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, de igual modo que en la reducción análoga de sucesiones.
- Reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades:
- Se realizan varias modificaciones:
- Se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
- Se amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.
- Se elimina el límite máximo de la base de reducción.
- Reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas: Se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida y de equiparar el plazo al establecido en la reducción análoga en sucesiones.
- Reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial: Se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción, se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario, y se elimina el límite máximo de la base de reducción.
- Se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
