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Materias: fiscal

Fecha: 02/04/2018

** [ R-1474187 ] **

Cuestión planteada: Un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en un procedimiento judicial contra una entidad financiera, obtiene sentencia favorable. Se condena en costas a la entidad demandada. La abogada de oficio presenta la factura de sus honorarios ante el juzgado, honorarios cuyo importe es abonado por la parte condenada al consultante, quien a su vez lo entrega a su abogada.

¿Cuál es la incidencia en el IRPF del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita del cobro de la condena en costas?

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La Dirección General de Tributos (DGT) señala que los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica, sino que son las Administraciones Públicas quienes a través de los Colegios de Abogados satisfacen a los letrados la indemnización por los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio.

El tratamiento tributario genérico sobre la consideración del pago de las costas como ganancia patrimonial (1) para la parte vencedora no puede ser ajeno a la condición de beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento en el que se ha condenado en costas a la otra parte. 

Por lo tanto, el importe percibido por el consultante por la condena en costas y que, a su vez, traslada al abogado que le ha prestado sus servicios NO tiene incidencia alguna en su liquidación del IRPF.

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(1) El tratamiento genérico del beneficiario de las costas procesales es que constituyen ganancia patrimonial (apdo. 1 del L-4140118-33); sin que proceda la deducción de los gastos incurridos en la interposición de la reclamación judicial.

Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al NO derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el L-4140118-48

⇒ Consultar:
(-) R-1444059 
(-) R-1444001 
(-) R-1443245 

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