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El nacimiento de hijos a posteriori de la separación judicial prueba la reconciliación a efectos de pensión por viudedad
En el caso analizado en la STSJ Extremadura 11 Julio 2017 (R. 272/2017) el INSS deniega pensión de viudedad a una mujer que tras separación judicial convivía y mantenía una relación con el difunto exisitiendo reconciliación no comunicada el Juzgado. Para la Sala de lo Social, a pesar de que la reconciliación no hubiese sido formalizada, intrínsecamente figura inscrita en el Registro Civil por las inscripciones de nacimiento de los hijos, acaecidos a posteriori de la misma.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Doña Alicia Cano Murillo, se hace referencia a otro caso resuelto por el TSJ de Murcia (J-12786481) donde se reconoce el derecho a la pensión solicitada tras un estudio detenido de la normativa legal aplicable, considerada en el marco del artículo 41 de la Constitución sobre el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos ante situaciones de necesidad. Viene a decir la sentencia citada que, sin perjuicio de acatar la jurisprudencia sobre el requisito de comunicación al juez de la reconciliación (STS 11-7-2008), la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia.
En atención a lo anterior, en el supuesto de separación judicial y reconciliación sin comunicación al órgano judicial, existe y debe producir todos los efectos legales a efectos de lucrar la pensión de viudedad.
T-10531