No admitida para despido disciplinario la prueba obtenida por videovigilancia de...o estar justificada.
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No admitida para despido ...stificada.

Última revisión
05/10/2017

No admitida para despido disciplinario la prueba obtenida por videovigilancia de detective al no estar justificada.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/10/2017

videovigilancia
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Según la reciente STSJ Canarias de 27 de marzo de 2017 (R. 934/2016) la empresa comprobó la existencia de infracciones laborales del trabajador por medio de una prueba de detective que incluyó la grabación de imágenes del actor en su puesto de trabajo, sin estar justificado realizar la videovigilancia de forma secreta, declarándose por la Sala la ilicitud de tal prueba y la improcedencia del despido disciplinario por robo.

Validez de la prueba de videograbación

Aunque se hayan obtenido por un detective, la captación de imágenes en el caso enjuiciado entra en la definición de videovigilancia, al haberse obtenido de forma remota y diferida. Al haberse hecho la grabación de forma oculta y secreta, la licitud de la misma depende, en primer lugar, de que existieran sospechas fundadas de la comisión de un ilícito grave por parte del trabajador y que por las circunstancias concurrentes no fuera exigible acudir a la preceptiva información previa derivada del art. 18.4 CE.

Según la Sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, para entender que había sospechas fundadas no basta la mera afirmación de su existencia, pues esas sospechas se tienen que traducir en datos de hecho concretos a partir de los cuales un observador imparcial pudiera inferir, al menos indiciariamente, que se puede estar cometiendo un ilícito grave y que el responsable es un concreto trabajador.

Requisitos de la carta de despido

No es necesario que en estos casos la carta de despido refleje ni cuales eran las sospechas fundadas que tenía la empresa para comenzar a grabar al trabajador, ni con qué medios de prueba pretende la empresa acreditar en juicio la certeza de los hechos por los que se procede al despido.

No estaba justificado realizar la videovigilancia de forma secreta

En el caso, no se acreditan por la empresa con datos objetivos las sospechas razonables o fundadas que permitan las grabaciones sin consentimiento, por lo que se concluye que no estaba justificado realizar la videovigilancia de forma secreta, declarándose por la Sala la ilicitud de tal prueba y las de ella derivadas, lo que supone que no se hayan de considerar probados los hechos y que el despido se declare improcedente.

J-47773659

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