Última revisión
No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador
Según la R-1478495 la exención del art. 42.3.c)
- El caso
La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos) dentro de un plan de retribución flexible en base a un acuerdo empresa-trabajador, preguntando a la Dirección General de Tributos, si resultaría aplicable en su caso -cuotas abonadas por la trabajadora- las exenciones por rendimientos del trabajo en especie fijadas en el apdo. 3.c),art. 42, LIRPF
- La normativa
Según el art. 42.3.c)
3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
«c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.» |
Según el art. 14,
«El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro» |
- Resolución
Para la DGT, analizada la normativa anterior, para que pueda resultar operativa la exención es necesario -como premisa previa- que la condición de tomador del seguro ?el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras? corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador
Por tanto, si las cuotas del seguro médico son satisfechas por la esposa del consultante como tomadora del seguro no resulta aplicable la exención.
En consonancia con consultas
- R-670131
- R-1440803
- R-1443587