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Última revisión
23/02/2023

No es discriminatorio pactar dentro de un despido colectivo una indemnización menor para los empleados senior

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Materias: laboral

Fecha: 23/02/2023

El Tribunal Supremo no considera discriminatorio el acuerdo dentro de un despido colectivo donde se pacta una indemnización menor para las personas trabajadoras mayores de 60 años.

 

Según comunica el Poder Judicial en un comunicado de prensa del pasado 21/02/2023, la STS n.º 62/2023, de 24 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:337ha descartado considera discriminatorio por razón de edad el acuerdo sobre despido colectivo alcanzado en sede judicial entre una empresa privada y los representantes de los trabajadores que pactó una menor indemnización para los afectados de edad igual o superior a 60 años, teniendo en cuenta que, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable.

La Sala de lo Social considera que hubo una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato, ya que «los trabajadores de 60 años o más se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años».

La decisión se justifica en que:

  • Con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable y contemplaban, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario.
  • El pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores fue fruto de la negociación colectiva y adoptado por quienes se encontraban legitimados para ellos, fruto de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad.
  • Debe calificarse como «razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años».
  • A «los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».
  • «El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación».

Indemnización por despido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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