No es exigible informació...a empresa.

Última revisión
01/09/2017

No es exigible información previa a la representación laboral para implantar un nuevo sistema informático de gestión de tiempos en la empresa.

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Materias: laboral

Fecha: 01/09/2017

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En su J-47621815, el Alto Tribunal analiza la reclamación como modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte sindical ante la implantación unilateralmente por parte de la empresa de un programa informático de gestión y control de tiempos.

Para la Sala IV, no puede considerarse que nos hallemos ante una modificación funcional de carácter sustancial sino ante una manifestación del poder de dirección y del 'ius variandi' empresarial, consecuencia de la modernización del sistema con la implantación de una herramienta informática, de uso común, que no impone un sacrificio notable para el trabajador, ya que únicamente se ha modificado la herramienta a través de la cual se ejerce el sistema de control.

En este caso, a pesar de haberse implantado la aplicación del sistema sin evaluar los riesgos inherentes, sin informar a los órganos representativos en materia de prevención de riesgos, y sin que se haya facilitado información a los trabajadores con carácter previo a la implantación, teniendo en cuenta las características de la herramienta y su uso, razonable, como ya señaló la sentencia recurrida que originó el reciente fallo, no son exigibles tales requerimientos, por lo que no se ha acreditado que exista infracción de norma alguna sobre prevención de riesgos laborales.

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