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No hay discriminación indirecta al poner en el uniforme una grafía en la zona del pecho a pesar de que las mujeres se sientan incómodas y observadas

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado una sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una estación de servicio por considerar que el logo promocional situado en el uniforme de trabajo suponía una discriminación indirecta de género. 

No hay discriminación indirecta al poner en el uniforme una grafía en la zona del pecho a pesar de que las mujeres se sientan incómodas y observadas
No hay discriminación indirecta al poner en el uniforme una grafía en la zona del pecho a pesar de que las mujeres se sientan incómodas y observadas

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado una sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una estación de servicio por considerar que el logo promocional situado en el uniforme de trabajo cosificaba a las trabajadoras y suponía una discriminación indirecta de género. Según el Tribunal, el logo no implica una situación de sexualización ni cosificación de la mujer, ya que la empresa no les impuso un tallaje concreto, sino que los trabajadores escogían su talla y que el logo con el que se configuran las camisetas no supone un reclamo sexual en la trabajadora. 

La Inspección de Trabajo había decidido imponer una multa de 25.000 euros a la estación de servicio por haber obligado a sus trabajadores a utilizar una camiseta de color violeta con la palabra «evologic» inscrita a la altura del pecho y la leyenda «pregúntame por el carburante más avanzado del mercado». Según el sindicato demandante, esta prenda cosificaba a las trabajadoras ya que la letras hacían que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. Además, el sindicato aseguraba que la empresa no ofreció a las trabajadoras la posibilidad de utilizar otro uniforme.

No obstante, la STSJ de Cataluña n.º 954/2023, de 13 de febrero de 2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:1765, entiende que la decisión de la Inspección de Trabajo no ha sido correcta. El tribunal argumenta su interpretación jurídica en que los trabajadores van vestidos con unos «uniformes comunes», independientemente de si son hombres o mujeres. Además, destaca que la empresa les envió una serie de documentos con instrucciones para elegir entre 10 tallas las camisetas, diferenciadas entre hombres y mujeres según la medida del pecho. En opinión de los magistrados, el logo con el que se configuran las camisetas, de carácter promocional, no implica una situación de sexualización o cosificación de la mujer. Por ello, han revocado la sanción de 25.000 euros y han considerado que no hay discriminación. 

En la sentencia, que ha sido ponente el magistrado José Quetcuti Miguel, se especifica que la empresa no ha impuesto un tallaje concreto para las trabajadoras, sino que «(...) eran los propios trabajadores tanto masculinos como femeninos los que escogían la talla que más les conviniera, pudiendo pues las trabajadoras elegir tallas que fueran más amplias y no comportaran un mayor resalte de la anatomía femenina». Además, han señalado que «(...) las camisetas con el logo citado, no parecen suponer una sexualización de la mujer, pues considerar que el mero hecho de que en las camisetas exista una grafía en la zona del pecho constituye, per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador, implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer, idea esta que contradice manifiestamente el principio de igualdad de hombres y mujeres».

La sentencia, no obstante, no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Límites a la política de vestimenta en el lugar de trabajo.

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