No existe obligación de imputar renta inmobiliaria (IRPF) por vivienda vacía ocupada ilegalmente
Noticias
No existe obligación de i...legalmente

Última revisión
20/07/2018

No existe obligación de imputar renta inmobiliaria (IRPF) por vivienda vacía ocupada ilegalmente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 20/07/2018

No existe obligación de imputar renta inmobiliaria (IRPF) por vivienda vacía ocupada ilegalmente
No existe obligación de imputar renta inmobiliaria (IRPF) por vivienda vacía ocupada ilegalmente


[ R-1476908 ]

**

Un contribuyente, propietario de una vivienda vacía que ha sido ocupada ilegalmente por terceras personas, habiendo iniciado un procedimiento judicial a efectos de proceder a su desalojo, pregunta si está obligado a computar algún rendimiento en la declaración de la renta. 


La Dirección General de Tributos concluye que NO existe obligación de imputar renta inmobiliaria desde el momento en que se inicia el procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, sin necesidad de resolución. 



[ IMPUTACI?"N RENTAS INMOBILIARIAS ]

El L-4140118-85 LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. ? Este precepto tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.


POR LO TANTO, en principio procedería la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, por la vivienda de la que es propietario el contribuyente, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

NO OBSTANTE, aunque no pueda hablarse lógicamente en el presente supuesto de la existencia de un arrendamiento o una cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, debe indicarse que las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren asimismo en el presente supuesto.

Así, tanto en uno como en otro caso, el uso y disfrute del inmueble urbano están cedidos o corresponden a un tercero, sin que en ninguno de los dos casos el propietario puede recuperar el uso del inmueble a su voluntad, ya que en el caso del arrendamiento o cesión onerosa de carácter voluntario queda obligado a respetar el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato, y las posibles prórrogas legales, y en el caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y se concluya la existencia de dicha ocupación, su ilegalidad y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el caso del arrendamiento, el propietario tiene derecho a las rentas derivadas de la cesión o el uso y disfrute del inmueble por el tercero en el importe pactado, por lo que, al quedar dichas rentas sujetas al impuesto como rendimientos de capital inmobiliario, no procede adicionalmente efectuar la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble. Asimismo, en el caso de la ocupación ilegal del inmueble, podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente, por la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, si bien la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al Impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la referida sentencia.

En consecuencia, en una situación como la expuesta (inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble), y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

La citada acreditación habrá de efectuarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General TributariaLey 58/2003, de 17 de diciembre).

La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regímenes especiales de imputación y atribución de rentas en el IRPF
Disponible

Regímenes especiales de imputación y atribución de rentas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información