Última revisión
26/02/2018
No es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda Duty Free si se quieren adquirir bienes CON el devengo de los impuestos correspondientes

SUPUESTO: A una persona física que desea adquirir bienes, distintos de cigarrillos, en una tienda libre de impuestos de un aeropuerto español le exigen mostrar la tarjeta de embarque a pesar de pretender adquirirlos con el impuesto correspondiente.
CUESTIONES:
? ¿Es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque en una tienda libre de impuestos si se quiere adquirir bienes, distintos de cigarrillos, con el devengo de los impuestos correspondientes?
? ¿Puede una tienda libre de impuestos vender bienes exentos de los impuestos correspondientes por la exhibición de una tarjeta de embarque que acredite un viaje anterior a la fecha de la venta?
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La Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente consulta vinculante (V0199-18) concluye que las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos situados en el territorio de aplicación del impuesto estarán sujetas aunque exentas de IVA cuando se acredite que los bienes en cuestión saldrán inmediatamente fuera del territorio de la Comunidad, extremo que puede acreditarse bien mediante la exhibición el billete o pasaje en el que figure identificado el adquirente del bien y su destino inmediato a un puerto o aeropuerto situado en un territorio tercero o bien también por cualquier medio válido de prueba admitido en derecho.
? Si el adquirente exhibiera un título de transporte con una fecha de viaje anterior a aquella en que se está realizando la compra, la entrega de bienes no estará exenta del impuesto y quedará gravada con el IVA.
Asimismo, la DGT nos recuerda que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 37/1992, en relación con los conceptos que deben formar parte de la base imponible del impuesto:
?Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
(?)
4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.?.
Por lo tanto, dos son los requisitos necesarios para la aplicación de la exención del IVA en las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos:
- Las tiendas deberán de estar bajo control aduanero, lo que determina que tratándose de mercancías no comunitarias, será necesaria la vinculación de las mismas al régimen de depósito aduanero al que se refiere el artículo 24 de la Ley 37/1992, y, tratándose de mercancías comunitarias, será necesaria su vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero al que se refiere el apartado quinto del Anexo de mismo texto legal, antes reproducido.
- Sin perjuicio del principio general de libertad de prueba, la prueba de la salida inmediata del viajero fuera del territorio de aplicación del Impuesto se efectuará normalmente mediante la presentación del billete de transporte que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo, que será el medio de prueba utilizado para probar la exportación de los bienes en el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos. ? La tienda libre de impuestos debe conservar estos datos a disposición de las autoridades fiscales durante el período de prescripción del impuesto.
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En relación con los Impuestos Especiales, la Dirección General de Tributos informa lo siguiente:
- Los establecimientos minoristas que tienen consideración de tiendas libres de impuesto han de figurar inscritos en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente como depósito fiscal, encontrándose en ellos las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco en régimen suspensivo de impuestos especiales, dado el estatuto de depósito fiscal del establecimiento.
- La posibilidad de vender en estas tiendas bebidas alcohólicas o de labores del tabaco libres del correspondiente impuesto a un viajero no viene condicionada por la nacionalidad del viajero sino por el destino final del mismo que figure en el título de transporte y del que, junto con el número de travesía marítima, deberá quedar constancia en el justificante de venta.
- La exención resulta únicamente aplicable a las bebidas alcohólicas que sean transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio tercero distinto de Canarias o a las labores del tabaco que sean transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio tercero, incluyendo Canarias. A estos efectos, las exenciones son también aplicables cuando el destino final del viajero es una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Nada impide que, en las tiendas libres de impuestos, se adquieran bebidas alcohólicas y labores del tabaco por viajeros que viajen a destinos en los que no resulta de aplicación alguna de las referidas exenciones o por viajeros que acaban de desembarcar en vuelos de llegada. Naturalmente, en estas ventas el titular de la tienda libre de impuestos deberá repercutir el impuesto especial correspondiente. En estos supuestos, no será necesario exhibir la tarjeta de embarque para aplicar el tipo impositivo correspondiente.
- En las ventas realizadas en tiendas de puertos o aeropuertos de las islas Canarias, si el destino final del viajero se encuentra en las islas Canarias o en el territorio peninsular español o en las islas Baleares, en donde son de aplicación los impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, la venta al viajero deberá realizarse con aplicación del tipo impositivo que corresponda de los establecidos en el artículo 23 de la LIE.
- Dada la naturaleza de estas exenciones, una tienda libre de impuestos no podrá aceptar como justificante para una venta libre de impuestos una tarjeta de embarque que corresponda a un vuelo ya realizado.
