No es posible aplazar el abono de la paga de Navidad mediante un descuelgue al amparo del 82.3 ET
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Última revisión
03/09/2019

No es posible aplazar el abono de la paga de Navidad mediante un descuelgue al amparo del 82.3 ET

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 03/09/2019

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En el caso analizado por la STS Nº 439/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 157/2017 de 11 de Junio de 2019, el convenio de empresa establece, en cuanto a la paga de Navidad, que el devengo de la misma será de 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre, matizándose que, mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrá pactarse el prorrateo de las pagas extraordinarias en 12 mensualidades, y por lo que se refiere al abono del salario ordinario prevé el pago de la retribuciones será a mes vencidos, pudiéndose pagar mediante ingreso en cuenta corriente dentro de los primeros cinco los días naturales del mes siguiente.

En fecha 3 de noviembre de 2016 la Empresa comunica a la representación legal de los trabajadores su voluntad de iniciar un procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores por el que, junto a otras medidas se pretende demorar el abono de la paga de Navidad de diciembre de 2016 a enero de 2018. Para el Alto Tribunal, siguiendo el texto colectivo, debe entenderse la imposibilidad empresarial de utilizar el mecanismo previsto en el ET ya que, como sostiene la STS de 7/7/2015 rec. 206/2014,«la inaplicación del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos, porque regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador» y ello porque el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, por lo que, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda. A todo ello, añade el TS, se ha dictado sentencia firme por la Sala en la que se declara la ilicitud de la práctica empresarial de diferir unilateralmente el abono de la paga extraordinaria de navidad devengada por los trabajadores, condenando a la demandada a abonar dicha paga inmediatamente a sus trabajadores, incrementada con el tipo de interés del 10% por mora salarial entre la fecha del devengo y la de su abono.

La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, no puede tener encaje en un descuelgue salarial ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el artículo 4.2 f) del ET reconoce a los trabajadores. Cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes (art. 29 ET) y por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, el artículo 31 ET concreta que una de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador es con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiéndose prorrateadas las pagas en 12 mensualidades, preceptos acordes con el mandato contenido en el artículo 12 del convenio n° 95 de la OIT.

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