No procede el archivo de actuaciones ante la falta de acreditación de la conciliación solicitada
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No procede el archivo de ...solicitada

Última revisión
27/09/2022

No procede el archivo de actuaciones ante la falta de acreditación de la conciliación solicitada

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 27/09/2022

mazo reloj de arena juez
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Normativa

Como es sabido, en base al art. 81.3 de la LJS, si a la demanda (en este caso de despido) no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1 de la LJS).

El caso 

En el supuesto analizado por la STS n.º 681/2022, de 20 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3155, la Sala IV analiza el posible incumplimiento del art. 81.3 de la LJS cuando, a pesar de que la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo se hizo antes de interponer la demanda de despido, en el momento del juicio no se había celebrado el acto de conciliación, que no se celebró en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta, motivo por el que, ante la previsión contenida en el art. 65.1 de la LRJS, resultó necesaria la presentación de la demanda en el Juzgado.

Pese al requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia, la parte actora no presentó la aludida certificación ante el Juzgado de lo Social hasta después de transcurrido el plazo concedido para ello. Es decir, el incumplimiento procesal que se imputa al actor no consiste en la omisión del requisito de la conciliación previa, ni en la realización extemporánea de la misma, sino únicamente en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de dicha conciliación.

No procede archivo de actuaciones por la no presentación del certificado del SMAC de que no habían sido citadas las partes a conciliación

Por lo anterior, en el pleito de despido, al estar en juego la obtención de una primera decisión judicial, el TS aplica el principio pro actione con el objeto de evitar interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido de la trabajadora. En consecuencia, «con la finalidad de evitar que el proceso se frustre por el incumplimiento de un requisito formal que fue posteriormente cumplimentado por la parte actora, debemos aplicar las normas procesales de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 de la Constitución, evitando interpretaciones excesivamente formalistas y desproporcionadas».

En este mismo sentido: STS n.º 222/2022, de 15 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1454.

Actos extrajudiciales en materia laboral.

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