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No es válido el convenio regulador de dos solteros para formalizar la disolución del condominio
La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 24 de octubre de 2018, resuelve el caso relativo a una pareja de solteros con hijos no matrimoniales, que deciden separarse, y aprueban un convenio regulador en adopción de medidas paternofiliales, entre las que incluyen un acuerdo de extinción del condominio sobre la vivienda, y que presentan ante el Registro de la Propiedad, el testimonio judicial de la sentencia, para su inscripción, y se presenta también la cata de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El Registrador suspende la inscripción, al considerar que la sentencia ?no es título inscribible, ya que se trata de una sentencia que aprueba la propuesta de convenio regulador en adopción de medidas paternofiliales, entre las que, por consiguiente, no se puede comprender el acuerdo de extinción de condominio sobre la finca. Dicha extinción de proindiviso deberá verificarse a través del medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura notarial?.
Este decisión es recurrida, y el Registrador de la Propiedad eleva el expediente a la DGRN para que resuelva.
La DGRN, en aplicación de doctrina mantenida por ejemplo en una Resolución de 13 de octubre de 2016, que resolvía un caso análogo al presente, concluye que, a los efectos de su inscripción, no puede admitirse el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal.
En la citada resolución se establecía la siguiente doctrina:
«En el caso que ahora se plantea, se produce la adjudicación de varios bienes inscritos por mitad y proindiviso en favor de dos personas solteras y que nunca han contraído matrimonio entre sí, incluido dentro de un convenio regulador de las medidas de guarda y custodia de los hijos no matrimoniales de los progenitores y titulares registrales.
Como ya se ha indicado, la inclusión de este tipo de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un convenio regulador es factible a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad cuando la misma se produzca en ejecución de una situación de crisis matrimonial, es decir, la nulidad, separación o divorcio.
Fuera de este contexto, los artículos mencionados de nuestro Código y
Por ello, y volviendo al principio de titulación formal antes mencionado, al tratarse de una transmisión voluntaria y libre, verificada por dos personas plenamente legitimadas, capaces de obrar y no sujeta -como tal extinción de proindiviso- a la aprobación judicial, debe verificarse a través del medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura notarial.»