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Última revisión
18/03/2024

Nota de la AEAT sobre la imputación en renta del incremento del 0,5 % del personal al servicio del sector público

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Materias: fiscal

Fecha: 18/03/2024

El incremento previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE 2023 se imputará al ejercicio 2024 y tendrá que incluirse, en su caso, en la declaración IRPF correspondiente al ejercicio 2024 (a presentar en 2025). 

Nota de la AEAT sobre la imputación en renta del incremento del 0,5 % del personal al servicio del sector público


El artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableció los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

  1. Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) [letra a) del precepto]. Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 %, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo del Consejo de ministros, que se publicará en el BOE.
  2. Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023 [letra b) del precepto]. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la mencionada ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo del Consejo de ministros, que se publicará en el BOE.

Sobre esa base, se dictó la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en este segundo punto. A tenor de su instrucción primera:

«El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos desde el mes de enero de 2023 correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior».

Pues bien, entrando ya en el ámbito tributario, según indica una nota publicada en la sede electrónica de la AEAT, debe tenerse en cuenta que la regla general es que, a tenor del artículo 14 de la LIRPF, los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por lo tanto:

  • Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE 2023, deben imputarse al período en que son exigibles, esto es el período impositivo 2024.
  • Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 (a presentar en enero de 2025).
  • Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025). En ningún caso deberán incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación se inicia el día 3 de abril de 2024.


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (18/03/2024).

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