Última revisión
06/04/2026
La AEAT aclara los efectos de los RDL 16/2025 y 2/2026 no convalidados, manteniendo los límites de módulos

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa sobre los efectos en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que quedaron derogados por falta de convalidación en el Congreso de los Diputados. Entre otras cosas, con ello se aclaran los límites para la aplicación de módulos en 2026.
A tal efecto, según indica la nota, se siguen los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.
IRPF: medidas aplicables para el ejercicio 2025
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con respecto al ejercicio 2025, se parte de la base de que, en la fecha de devengo del impuesto para 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos.
En consecuencia, resultan de aplicación en 2025 las siguientes medidas:
- La imputación de rentas inmobiliarias de la DA 55.ª de la LIRPF, modificada por el artículo 14.Dos del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
- La prórroga de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (apartados 1 y 2 de la DA 50.ª de la LIRPF, modificada por el artículo 14.Uno del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre) . La deducción del apartado 3 de la DA 50.ª de la LIRPF se aplicaba en 2025 con la redacción anterior.
- El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF, previsto en el artículo 15 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre. La nota especifica que son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del RD-ley 2/2026, de 3 de febrero.
- También resultan aplicables en 2025 la exención por daños personales en incendios forestales, prevista en el artículo 16 del RD-ley 16/2025, y la exención de las ayudas aprobadas por la Comunidad Valenciana, contemplada en el artículo 20 del mismo texto. La exención alcanza a las ayudas aprobadas en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell.
Límites en 2026 para módulos
Por lo que se refiere al ejercicio 2026, la nota indica que en el IRPF se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024, conforme a la DT 32.ª de la LIRPF, modificada por el artículo 14.Cuatro del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen en el ejercicio 2026 los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024, de acuerdo con la DT 13.ª de la LIVA modificada por el artículo 12 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (06/04/2026).
