Última revisión
Novedades concursales: moratoria contable y plazos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el
Nueva moratoria contable
El artículo 18 del
La medida se extendió durante un ejercicio adicional dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021. Pues bien, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, han aconsejado, nuevamente, otorgar un margen adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
A lo anterior da respuesta la Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que introduce una nueva moratoria contable. Para atender a este objetivo, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la
- Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.
- En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
Asimismo, cabe resaltar que la citada
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales
La
A TENER EN CUENTA. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida como se establece en la disposición final trigésima tercera de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta modificación afecta, en particular, al contenido del apartado 1 de la DA 11ª, con las siguientes novedades:
- El régimen previsto se extiende no solo a las deudas sino también a las «sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentren en período voluntario o ejecutivo». - Los requisitos para que se puedan aplazar o fraccionar son:
- Solicitud previa del obligado tributario.
- Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- Que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo . - Y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
- Se modifican los plazos quedando establecidos en los términos siguientes:
«Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la
b) Plazo máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la misma Ley, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.
c) Plazo máximo de veinticuatro meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la
d) Plazo máximo de treinta y seis meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la