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28/06/2023

Aprobadas por el Consejo de Ministros nuevas medidas en materia de vivienda

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Materias: civil

Fecha: 28/06/2023

El Consejo de Ministros de 28 de junio de 2023 ha aprobado un real decreto-ley en el que se contemplan, entre otras, medidas en materia de vivienda relativas a la adquisición de la primera vivienda y a la suspensión de los desahucios y lanzamientos de la vivienda habitual.

Novedades del Consejo de Ministros en materia de vivienda

 

El Consejo de Ministros de 28 de junio de 2023 ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Esta norma contempla toda una serie de medidas relativas a distintos ámbitos, entre ellas, cabe destacar las relativas a materia de vivienda.

Avales para la compra de primera vivienda

El real decreto-ley aprueba una línea de avales del 20% con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación para la compra de la primera vivienda en España a colectivos solventes, pero sin ahorro previo, de manera que se prevé la cobertura parcial por el Estado de los préstamos hipotecarios. 

Entonces, ¿a quién se dirigen estos avales? A jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). Si se adquiere por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble.

Asimismo, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental.

Han de fijarse las condiciones aplicables, los criterios y los requisitos de la línea de avales, que deberán aprobarse en Consejo de Ministros previamente a su plena implementación y gestión.

Respecto del aval en sí destaca:

  • Podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda.
  • El coste del aval será asumido por la entidad de crédito.
  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda dispone de una calificación energética mínima D o superior, podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.
  • El plazo del aval será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización o, en su caso, del período de carencia.

Podrán formalizarse estas hipotecas hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

Prórroga de la suspensión de los desahucios

El real decreto-ley también extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los desahucios y lanzamientos de la vivienda habitual para personas y familias vulnerables, ampliando, de esta manera, las medidas de protección aprobadas para hogares vulnerables enfrentados a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual o afectados por procedimientos de lanzamiento de dicha vivienda que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, sin perjuicio de aquellos supuestos en que no cabe la suspensión, se contempla la posibilidad de que el juez suspenda el lanzamiento si los propietarios de los inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

Además, la nueva norma extiende el plazo en el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán solicitar la compensación prevista en la DA 2.ª del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de manera que el nuevo plazo será hasta el 31 de enero de 2024.

Finalmente, en relación con la referida prórroga, el Consejo de Ministros recuerda otras medidas, como el tope máximo al alquiler o el incremento de los plazos de suspensión de los lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad, que ya están en vigor, encaminadas a la efectividad del derecho a una vivienda digna adecuada que son consecuencia de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

 

Fuente: Consejo de Ministros

 

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