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Última revisión
27/07/2015

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, entre los datos que deben comunicarse a la TGSS cuando se proceda a la inscripción de la empresa o al alta de un trabajador, se incluirá, con efectos de 26 de julio de 2015, el código o códigos de convenio colectivo aplicables.

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Materias: laboral

Fecha: 28/07/2015

Dentro de la obligatoriedad de la inscripción y otras comunicaciones del empresario, se establece que éstos deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración

Tras la entrada en vigor del , entre los datos que deben comunicarse, se incluirá, con efectos de 26 de julio de 2015, el código o códigos de convenio colectivo aplicables.

La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene ras su nueva redacción, establece que será obligatoria para los empresarios la comunicación de variaciones de datos, en los siguientes casos:

  1. Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
  2. Cambio del domicilio legal del empresario.
  3. Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  4. En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, y en las normas que lo desarrollan.
  5. CAMBIO DE CONVENIO O CONVENIOS COLECTIVOS APLICABLES EN LA EMPRESA.
  6. Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.

¿A qué organismo ha de realizarse la comunicación?

La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el Ley 30/1992 de 26 de Nov, y en la Ley 11/2007 de 22 de Jun, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan.

Periodo transitorio

A las empresas ya inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del , su disposición transitoria única, les concede un plazo de 6 meses para que comuniquen a la TGSS «el código o códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, en su caso, así como el código de convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.» 

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