Última revisión
21/12/2016
Aprobación del modelo 217 de autoliquidación del I. Sociedades y modificación de las órdenes reguladoras de los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.

El Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre de 2016, publica la Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario y la Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la
La Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, tiene por objeto aprobar el modelo 217 «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación.
Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el BOE, y será de aplicación para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.
La Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la experiencia en la aplicación de la reforma tributaria. Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el BOE, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.
No obstante lo anterior, en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción establecidas en el artículo cuarto de la presente orden entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.
Las modificaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:
→ Se añaden nuevos campos de información en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.
→ Se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
→ Por lo que respecta al modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, se modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2.ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mejorando de este modo la información disponible para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades.
→ El modelo 187, referente a la declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
→ Se establece la adaptación del modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, para incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa.
