Última revisión
13/07/2017
Novedades en el ISD de Asturias

Con entrada en vigor el día 13 de julio, la L-25280184, introduce una serie de modificaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias, que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa, mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia, fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa.
En primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros. Con esta modificación se reduce la fiscalidad que soportan las herencias en línea directa, quedando limitado el impuesto a las herencias más elevadas.
En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99% por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de 10 a 3 años.
Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones.
En concreto, se amplía el alcance de la reducción del 4% que se aplica a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, eliminando el límite del valor de la empresa y reduciendo el plazo de la obligación de mantener la empresa individual, negocio profesional o participación.
Asimismo se crean nuevas reducciones: en primer lugar, se establece una reducción del 99% que se aplicará a las transmisiones de explotaciones agrarias; en segundo lugar, se incluye una reducción del 95% cuando un trabajador adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad; y, finalmente, se añade una reducción del 95% en aquellas herencias o donaciones que vayan a ser destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales.
Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2% y un máximo del 36,5%, conforme aumenta el valor de lo donado.
Respecto a la entrada en vigor de estas modificaciones, las novedades referentes a las adquisiciones mortis causa tienen efectos desde el 1 de junio de este año 2017, mientras que las relativas a las adquisiciones inter vivos tendrán efectos desde el 1 de junio de 2018.
