La Ley del IRPF se ve mod...D.A. 44ª.

Última revisión
19/05/2015

La Ley del IRPF se ve modificada por la publicación del RD-ley 6/2015, de 14 de mayo , el pasado 15 de mayo, a través de una nueva D.A. 44ª.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/05/2015

El RD-ley 6/2015, de 14 de mayo, adopta unas medidas de carácter tributario,  para introducir en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta que regula reglas opcionales especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, que tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

Los contribuyentes como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes con la finalidad de resolver o evitar las controversias derivadas de la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, podrán aplicar a dichas compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso, se hubieran generado con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje por otros valores así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos últimos, los siguientes tratamientos:

1. Tratamiento que proceda conforme a las normas generales de este impuesto, con las siguientes especialidades: 

Posibilidad de minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general conforme al segundo párrafo de la citada letra b). El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes.

2. Tratamiento fiscal previsto en la presente D.A. 44ª :

Las compensaciones derivadas del acuerdo se computará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada. La citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos.
En caso de que los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación.

La recompra y suscripción o canje por otros valores, y la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo carecen de efectos tributarios, por lo que habrá que practicar autoliquidación complementaria que no llevará sanción, ni intereses de demora, ni recargos.

El plazo para presentarla será el que medie entre la fecha del acuerdo y los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de autoliquidación en la que se imputen las compensaciones.
En caso de que el plazo de presentación de la autoliquidación hubiera finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente RD-ley, la autoliquidación complementaria deberá practicarse, en su caso, en el plazo de 3 meses desde la citada fecha.

Esta nueva disposición, continúa estableciendo que las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (15 de mayo) se entenderán correctamente realizadas.
Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente del IRPF, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

En el supuesto de que hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

Por último, se le obliga al contribuyente, la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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