Novedades en la utilización preferente de medios electrónicos para realizar pago...n General del Estado
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Última revisión
16/11/2018

Novedades en la utilización preferente de medios electrónicos para realizar pagos a la Administración General del Estado

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 16/11/2018

BOE
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Entrando en vigor el 17 de noviembre, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre, para adaptar la Orden que desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, para cumplir con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la exigencia contenida en su artículo 98, relativa a la utilización preferentemente de medios electrónicos para realizar pagos a la Administración General del Estado.

Para ello se realizan dos modificaciones:

? En primer lugar, se da nueva redacción al artículo 8 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, para actualizar la remisión al sistema de pagos telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

? En segundo lugar, se incluye una nueva disposición adicional sexta con el objeto de habilitar normativamente la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.

Respecto a esta nueva disposición adicional sexta, no se aplicará el régimen previsto en ella para la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias hasta que no se realicen las adaptaciones normativas e informáticas necesarias, en los términos contenidos en la disposición adicional única y en la disposición final primera de esta orden.

Cuando los aplazamientos o fraccionamientos hubieran sido concedidos con anterioridad a la implantación efectiva del procedimiento de domiciliación bancaria a que se refiere esta disposición transitoria y tuvieran vencimientos posteriores, estos podrán ser domiciliados a solicitud de los interesados a partir de dicha implantación.

Se informará a los ciudadanos en la sede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado y a través de la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en el momento en que se deba proceder a la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos.

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