Publicadas en el BOE la...afectadas 

Última revisión
25/05/2015

  Publicadas en el BOE la ampliación de los municipios que recibirán las ayudas existentes y el procedimiento para las exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas 

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Materias: laboral

Fecha: 26/05/2015

Ampliación de los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas para reparar los daños causados por el temporal

El  BOE del 23 de mayo de 2015, ha publicado la ampliación de los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Como se adelantó en nuestra noticia del 09/03/2015, se destina una partida de 105,7 millones de euros para reparar los daños por el temporal y las inundaciones repartidos principalmente en ayudas agrícolas y ganaderas, beneficios fiscales y medidas laborales y de seguridad social y contratación. 

Las medidas para paliar los daños causados por los temporales y las inundaciones acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015 se aplicarán a las personas y bienes afectados en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña y no se cerrarán hasta el próximo 31 de mayo para englobar futuros daños.

Siguiendo la nueva Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, un total de 1.647 municipios españoles podrán acogerse a las ayudas por los temporales del primer trimestre de este año después de que el Ministerio del Interior haya sumado otros 315 a la cifra de 1.332 determinada en el mes de abril.

Listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecida

Exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas efectadas por el temporal

Junto a la ampliación de los municipios que podrán recibir ayudas, el BOE del 26 de mayo de 2015, publica la Orden ESS/952/2015, de 22 de mayo, por la que se desarrollan las exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para las empresas efectadas por los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, siguiendo el artículo 12 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Exención en el pago de cuotas.

La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 12.1 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas.

La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Orden ESS/952/2015, de 22 de mayo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.

En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

Moratoria en el pago de cuotas.

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, comprenderá las aportaciones empresariales de la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.

Devolución de cuotas ya ingresadas.

Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la exención o la moratoria serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquéllas y, en todo caso, dentro del plazo de tres meses desde el 26 de mayo de 2015, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.

Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se presumirá que se renuncia al período de exención o moratoria al que las mismas se refieran.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán presentarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por el siniestro; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, así como en cualquier otro de los lugares previstos en el Orden ESS/952/2015, de 22 de mayo.

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