Novedades en la protección social de los cuidadores no profesionales de las pers...ción de dependencia.
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Novedades en la protecció...pendencia.

Última revisión
26/04/2019

Novedades en la protección social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/04/2019

apretón de manos
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Como desarrollamos en nuestro tema «Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia», con efectos de 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales han vuelto a quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, con cargo exclusivamente a cargo del Estado.

Concretando las medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo en este sentido, la revista.seg-social recopila las características de los beneficiarios, ventajas y trámites necesarios para beneficiarse de las cotizaciones sociales vía convenio especial a cargo de la Administración General del Estado.

Recuperación del convenio especial

Siguiendo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia aplicable, en su momento, hasta el 1 de enero de 2013.

Ventajas

Sin duda la principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Beneficiarios

Personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

Trámites

Será necesario presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el modelo oficial «Solicitud convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia», o solicitar el alta en el convenio en la sede electrónica utilizando el servicio de ?Alta en Convenio Especial?, en este último supuesto será necesario disponer de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.

Como documentación adicional, hay que presentar:

  • la resolución de la prestación económica de la dependencia
  • el DNI del cuidador no profesional
  • el DNI de la persona dependiente.

¿Es posible ampliar la base de cotización?

El cuidador no profesional, en el momento de suscribir el convenio, puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general ? el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración- o, si lo prefiere, puede optar por una base de cotización superior.

En este segundo supuesto, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Plazos

La norma establece dos tramos temporales, a partir del 1 de abril de 2019 y con anterioridad a esa fecha en caso de haber suscrito el convenio a cargo del cuidador.

Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración General del Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito.

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.

Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.

Extinción

En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.

También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

Fuente: revista.seg-social.es

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