Última revisión
Novedades en las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para acceso a las profesiones de Abogado/a y Procurador/a
En desarrollo de previsiones legales como el art. 14 LPACAP y Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, a través de la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el resto de trámites derivados de las mismas.
La norma permite simplificar y agilizar la inscripción, a través de un único sistema electrónico, a las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales, así como establecer la tramitación, por medios electrónicos, para el resto de trámites derivados de las mismas, lo que redundará en un notable beneficio para los aspirantes.
Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos.
Quienes aspiren a obtener el título profesional de Abogado/a o Procurador/a de los Tribunales deberán relacionarse obligatoriamente en los términos que establezca la convocatoria, con el Ministerio de Justicia, a través de medios electrónicos, durante todos los trámites del procedimiento.
La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la
Asimismo, la convocatoria de cada proceso determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud de participación en la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado/a y procurador/a de los tribunales por otra vía, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Entrada en vigor.
La nueva orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 27 de diciembre de 2019.
Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.
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