Novedades en las relaciones laborales por el Brexit
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Última revisión
30/12/2020

Novedades en las relaciones laborales por el Brexit

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Materias: laboral

Fecha: 30/12/2020

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Debido al Brexit es publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Se marca con entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 no entrarán en vigor en el caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. No obstante, si dicho Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 entrarán en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo.

Los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 perderán su vigencia si en cualquier momento posterior al día 1 de enero de 2021, entra en vigor un Acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos.

Lo dispuesto en estos dos últimos párrafos anteriores, no será de aplicación a Gibraltar.

Destacamos lo siguiente de este Real Decreto-ley en materia laboral:

Profesiones y función pública

El capítulo II establece las normas aplicables a las «Relaciones profesionales y laborales» y se divide en cinco secciones. La sección 1.ª, «Profesiones y función pública», regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas.

El artículo 4 aborda diversas situaciones relacionadas con el acceso y ejercicio de profesiones para las que se haya obtenido, o quiera obtenerse, el reconocimiento de cualificaciones profesionales, sujetando el régimen recogido al principio de reciprocidad en la mayoría de los supuestos.

En este artículo se regula el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido que ejercen permanente una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro, así como el derecho a participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad cuando este fuera exigible y siempre y cuando estas se hayan convocado con anterioridad al fin de 2020.

Este artículo prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido que sean presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Se regula asimismo en este precepto el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático, a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.

El artículo 5 aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que hubieran accedido a la condición de empleados públicos, y sus posibilidades de participación en procesos selectivos para el acceso a la función pública.

Trabajadores desplazados

La sección 2.ª, titulada «Relaciones laborales», contiene dos artículos, uno sobre régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios y otro sobre comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria.

En materia de desplazamiento de trabajadores, debe tenerse en cuenta que la normativa comunitaria sobre desplazamiento de trabajadores –Directiva 96/71/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios – viene a paliar los efectos indeseados que, sobre la libre competencia (dumping social) y la protección de los derechos de los trabajadores, puede tener el ejercicio de la libertad de prestación de servicios por empresas de la Unión Europea a través de trabajadores desplazados a otros Estados miembros de la Unión Europea.

Esta normativa, por tanto, únicamente tiene sentido cuando existe dicha libre prestación de servicios entre países, normalmente reconocida en el marco de acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales.

En este sentido, el documento preparatorio de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2020 sobre desplazamiento de trabajadores establece que, a partir de 1 de enero de 2021, los trabajadores de empresas del Reino Unido o de la Unión Europea que ya se encontraran desplazados en el territorio de la Unión Europea o del Reino Unido, respectivamente, dejarán de estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996.

Esto supone que su derecho a seguir prestando servicios, una vez concluido el período transitorio, dependerá para los trabajadores desplazados al Reino Unido de la legislación nacional del Reino Unido; y para los trabajadores desplazados a la Unión Europea, de la legislación de la Unión Europea y el Derecho nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, sin que, con carácter general, los trabajadores desplazados sean considerados beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

En este sentido, los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar con base en lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto-ley siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España. No obstante, en caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado.

Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial.

Seguridad Social

La sección 4.ª, titulada «Seguridad Social», contiene, en un único artículo, el artículo 9, las reglas para la determinación de la legislación aplicable en los mismos términos establecidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Esto permitirá a España seguir aplicando estas mismas reglas a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad social española.

En la sección 5.ª, el artículo 10 regula medidas que tienen como objeto que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 (finalización del período transitorio), en cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluidos los periodos cotizados en el Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.

Con las medidas incluidas en este artículo también se pretende que los nacionales de la Unión Europea puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la finalización del período transitorio siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo 10 se ha incluido una medida específica con el objetivo de mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en este precepto.

Esta medida se justifica en un contexto de una elevada tasa de desempleo en la Comarca del Campo de Gibraltar y de unos trabajadores fronterizos no cubiertos por el Acuerdo de Retirada que podrían dejar de estar protegidos cuando, al dejarse de aplicar los Reglamentos comunitarios de coordinación. Se trataría de una medida que se aplicaría sin la exigencia del requisito de reciprocidad debido a las peculiaridades existentes en torno a los trabajadores fronterizos de la comarca del Campo de Gibraltar.

El capítulo III, contiene, por una parte, en el artículo 11, las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad.

Así, se prevé expresamente que, desde la entrada en vigor del real decreto-ley, y hasta el 30 de junio de 2021, España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España.

Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, se aclara la validez de las tarjetas sanitarias expedidas, así como aquellos documentos que deberán ser aportados en defecto de estas para poder obtener la asistencia sanitaria en España; se indican las características del procedimiento de facturación y reembolso, y se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina la competencia para la gestión de los procedimientos que se deriven de lo aquí previsto.

Destacamos, por último, lo referente a la contratación pública y permisos de conducir.

Procedimientos de contratación pública

La sección 2.ª regula, en el artículo 14, la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que participaron en procedimientos de contratación pública iniciados de manera previa a la finalización del periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. De conformidad con este acuerdo, en estos casos los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España. No obstante, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad se opta por recoger la redacción establecida por el propio Acuerdo de Retirada, de cara a determinar la fecha de inicio de estos procedimientos de contratación.

Permisos de conducir

La sección 3.ª regula el régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias. En este sentido, el objeto del artículo 15 es encontrar una alternativa adecuada a los ciudadanos residentes en España y titulares de un permiso de conducción británico que actualmente es válido para conducir en nuestro país, al tratarse de un permiso expedido por un Estado miembro de la Unión Europea, pero que dejará de serlo con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Por esta razón, se fija un periodo transitorio de seis meses, durante el cual los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades británicas, que hayan obtenido la residencia en España, podrán seguir conduciendo en nuestro país a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, transcurrido el cual, se les aplicará la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo en nuestro país.

 

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