Última revisión
14/11/2023
Nueva Circular del Banco de España sobre las obligaciones de información de entidades y establecimientos financieros de crédito

Se publica en el BOE del 14 de noviembre de 2023 la Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información. Consta de dos normas, una disposición final y un anejo.
La norma primera actualiza la Circular 2/2016, de 2 de febrero, y que la segunda, la Circular 1/2022, de 24 de enero.
Con la actualización de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, se busca alinear su redacción con la modificación realizada en la Ley 10/2014, de 26 de junio, por parte de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Ley crea y crece»), en lo referido a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias.
Al mismo tiempo, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen de prestación de servicios sin sucursal. Asimismo, se elimina el contenido del formulario de la solicitud. Son modificaciones que afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016, que lleva por rúbrica «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea».
Mediante esta primera norma también se incorporan cambios en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la Circular 2/2016, de 2 de febrero. En concreto:
- Se introducen variaciones en las normas 62 y 64. La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones. La información que en ella se establece se corresponde con los ejercicios de la EBA de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información del personal con mayor nivel de ingresos. Un ámbito en el que el reporte al supervisor se alinea con el régimen de divulgación de información al mercado, que aplica de forma proporcional a las entidades de crédito, y está formado por los estados REM1, REM2, REM3, REM4 y REM5 incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, de la Comisión, de 15 de marzo de 2021. Adicionalmente, se adaptan los estados existentes en la Circular 2/2016 a los establecidos en las nuevas Directrices. Por otra parte, la redacción de la norma 62 se adapta para dar cabida a las nuevas frecuencias establecidas para los estados de remuneración previstos en las normas 64 bis y 64 ter.
- Se añaden las normas 64 bis y 64 ter, dentro del capítulo 9, sobre obligaciones de información al Banco de España. Por medio de ellas se incorporan dos estados de nueva creación, provenientes de las Directrices EBA/GL/2022/06. La norma 64 bis incorpora el reporte sobre la brecha salarial en función del género, y la norma 64 ter el reporte periódico de la información que debe utilizarse a efectos del ejercicio de comparación de las ratios más elevadas autorizadas entre los componentes fijos y variables de la remuneración.
- Se modifica el anejo IV, relativo a los estados que hay que rendir sobre remuneraciones, a fin de incluir las plantillas recogidas en las Directrices.
Por su parte, la norma segunda modifica las normas 19 y 25 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, y añade una norma 25 bis, con el fin de alinear las obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito con las de las entidades de crédito, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.
Conforme a lo previsto en la disposición final, la circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Además, establece la fecha inicial de remisión de los estados de remuneraciones, señalando que «la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024. Como excepción a lo anterior, la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025».
Finalmente, el anejo actualiza el anejo IV de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, referido a los estados que hay que remitir sobre remuneraciones.
